lunes, 10 de junio de 2013

¿PARA QUÉ SIRVEN LAS DIRECTRICES DE RUGGIE, APROBADAS POR LA ONU EN 2011, A LA LUZ DE LOS DESASTRES DE BANGLADESH?

NOTA:
Transcribo información que me ha pasado Alejandro Teitelbaum, un experto internacional, por su enorme interés. Un trabajo excepcional. 


En el seno de las Naciones Unidas, los intentos de encuadrar jurídicamente con normas obligatorias  las actividades de las sociedades transnacionales a fin de hacerlas responsables de sus propios actos y solidariamente responsables de las  violaciones que pueden cometer sus filiales, sus contratistas y sus proveedores se remonta a comienzos del decenio de 1970.

La Comisión de Sociedades Transnacionales, creada por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) por resolución 1913 (LVII) en diciembre de 1974, compuesta por 48 Estados Miembros se dio como tareas prioritarias, entre otras, investigar sobre las actividades de las sociedades transnacionales y elaborar un Código de Conducta para las mismas[1], que nunca vio la luz a causa de la tenaz oposición de las grandes potencias y de las mismas sociedades transnacionales.

En 1998, cuando se estaba discutiendo  el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional, no prosperó  la propuesta de la delegación de Francia,    apoyada por algunos otros países y por una sola ONG, la Fundación Lelio Basso,  sobre las mil que estaban presentes en Roma,  de  conferir  jurisdicción a la CPI sobre las personas jurídicas. Lo que hubiera abierto la posibilidad de instar al Fiscal  de la Corte a iniciar una investigación sobre violaciones a los derechos humanos cometidas por sociedades transnacionales.

En sus sesiones de agosto 2003, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos  adoptó una resolución aprobando un  Proyecto de normas para las sociedades trasnacionales y otras empresas y lo remitió, conforme al procedimiento correspondiente, a la Comisión de Derechos Humanos.

Pese a que el Proyecto aprobado por la Subcomisión tenía no pocas debilidades y omisiones en materia de control y encuadramiento jurídico de las sociedades transnacionales, éstas reaccionaron vivamente contra el mismo con un documento  de  unas 40 páginas, firmado por la Cámara Internacional de Comercio (ICC  en inglés) y la Organización Internacional de Empleadores (IOE) y  exhortaban a la Comisión de Derechos Humanos  de la ONU a rechazar el proyecto aprobado por la Subcomisión [2].

Finalmente en 2005, la Comisión de Derechos Humanos, ignorando  por completo  el Proyecto de normas adoptado en 2003 por la Subcomisión, aprobó  la Resolución 2005/69 en la que invitó al Secretario General de la ONU a designar un relator especial.
Y para que nadie pensara que el Proyecto de la Subcomisión podía invocarse como una norma internacional vigente, la Comisión de Derechos Humanos se ocupó de precisar en el último párrafo de su resolución 2004/116 que dicho Proyecto “…al ser un proyecto de propuesta, carece de autoridad legal y que la Subcomisión no debería ejercer ninguna función de vigilancia a este respecto”.
El Secretario General designó como Relator especial al señor Ruggie quien elaboró las Directrices que fueron aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en 2011.
En su informe final (párrafos 11 y 14 de la Introducción) el señor Ruggie escribió:
11…The Guiding Principles addressing how Governments should help companies avoid getting drawn into the kinds of human rights abuses that all too often occur …

Es decir que los Principios rectores no son ni aspiran a ser  normas obligatorias sino solo indicaciones de cómo los Gobiernos deben ayudar (no controlar y sancionar) a las compañías para que eviten ser arrastradas a cometer las clases de abusos contra los derechos humanos que ocurren demasiado a menudo. …14. The Guiding Principles’ normative contribution lies not in the creation of new international law obligations…Es decir la contribución normativa de los principios rectores no radica  en la creación de  nuevas obligaciones en el derecho internacional.

Los Principios rectores son pues, meras orientaciones. Carecen de obligatoriedad tanto para los Estados como para las empresas.
Corroborando esto, en julio de 2012 se publicó  un Informe de la Secretaría General de la ONU  que   fue presentado al Consejo de Derechos Humanos en sus sesiones de setiembre de 2012. Su título: « Contribución del sistema de las Naciones Unidas en conjunto a la promoción del programa relativo a las empresas y los derechos humanos y a la divulgación y aplicación de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos  (A/HRC/21/21) ».
Todo el Informe se refiere a los Principios Rectores, sobre los  que el párrafo 11 reitera lo que ya se sabe: que de ellos “no se deriva ninguna nueva obligación jurídica”. Dicho de otra manera que son de aplicación VOLUNTARIA.
CUMPLIENDO ASÍ CON LA EXIGENCIA, REITERADAMENTE MANIFESTADA,  DE LAS GRANDES EMPRESAS TRANSNACIONALES.

¿Cuáles son las enseñanzas que pueden derivarse de esta breve historia y de la vigencia de las Directrices,  sobre todo a la luz de la sucesión de tragedias acontecidas en Bangladesh ?
Hasta el día de hoy las víctimas y sus familiares no han sido indemnizadas, el Gobierno bangladí acaba de crear una comisión que « estudiará » el aumento de los salarios de los trabajadores (los más bajos del mundo)  que deberá expedirse en el plazo de SEIS MESES, no hay normas obligatorias vigentes, ni nacionales ni internacionales, que obliguen a cumplimentar el acuerdo celebrado en mayo entre ciertas organizaciones sindicales y un grupo de sociedades transnacionales, el que, por otra parte,  sólo concierne  la seguridad de los edificios.
Es decir que,   después  de 40 años de sucesivos intentos frustrados y pese – o a causa de- las Directrices  aprobadas en 2011, las sociedades transnacionales  siguen gozando de total impunidad cuando cometen violaciones a los derechos humanos y tampoco  responden solidariamente  cuando son sus filiales o proveedores quienes cometen dichas violaciones.--

[1] Nations Unies, Conseil économique et social, Commission des sociétés transnationales: Rapport sur la première session, document E/5655; E/C.10/6 (New York, 1975, paragr. 6 et 9).
[2] International Chamber of Commerce, Organisation Internationale des Employers, Joint views of the IOE and ICC on the draft “Norms on the responsibilities of transnational corporations and other business enterprises with regard to human rights”. www.iccwbo.org  . Véase también  Corporate Europe Observatory (CEO), Shell Leads International Business Campaign Against UN Human Rights Norms . CEO Info Brief, March 2004

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